A pesar de haber acudido el lunes a la reunicón presencial, es hasta ahora que he podido sentarme a trabajar mil disculpas. No había podido estar en contacto ni con la maestra, ni con mis compañeros. A partir de ahora continuaré, indepoendientemente de que el lunes comienzan las clases y será más difícil. Es más ni siquiera se si lo que estoy haciendo está bien, pero creo que pude entrar. Continuaré tratando de hacer las tareas.
Pueba para ver si sirve. Marcela
ResponderEliminarhola
ResponderEliminarHola profesor soy Adrian Zaragoza Rosas de la clase de teoría del proceso : La heterocomposición utiliza un tercero llamado árbitro que es de caracter particular, Mi pregunta es la siguiente: ¿quien regula o quien certifica que la labor del árbitro sea correcta y en que se basa el árbitro para poder resolver el litigio?
ResponderEliminarSaludos y gracias.
Buenas tardes profesor, soy Romero Pérez Jessica Edith, de la clase de Teoría del proceso.
ResponderEliminarRespecto al tema de autocomposición nos dijo que es un medio de solución parcial que provienen de una de las partes en conflicto o bien de las dos partes, mi pregunta es la siguiente: ¿En dicha solución puesta ya sea por una de las partes o por ambas, puede estar en juego el bien jurídico en el que recae la pretensión por la cual se da el conflicto?
De ante mano gracias. Saludos.
Buenas tardes profesor, soy Rosas Arellano Eduardo Alfredo, de la clase de Teoría del Proceso. En cuanto al tema de heterocomposición, su definición nos dice que la solución es dada por un tercero. ¿A quién se refiere la palabra "tercero", y quién le da la facultad para resolver el conflicto de intereses?
ResponderEliminarDe mi parte sería todo, gracias. Saludos
Buenas noches profesor, soy Torrijos Herrera Mayra, de la clase de Teoria del Proceso.
ResponderEliminaren el tema de la heterocomposición, hay dos formas heterocompositivas que son el arbitraje y el proceso jurisdiccional, mi pregunta es: ¿Cuál es la diferencia principal entre estos?
gracias. saludos
Buenas noches profesor soy Salazar Cuervo Karla Jessica de su clase de Teoría General del Proceso.
ResponderEliminarMi pregunta es ¿cuál puede ser un ejemplo práctico en cuanto al derecho sancionador mencionado en la autotutela?
¡Gracias!
Buenas Noches
Buenas noches profesor,soy Jannete Gómez Rodríguez de la clase de teoria general del proceso.
ResponderEliminarMi pregunta es:¿La mediación es el único mecanismo alterno para solucionar controversias y evitar ir ante el juez?
¡Gracias!
Buenas Noches
Buenas tardes a todos los alumnos de mi clase Teorìa General del proceso.
ResponderEliminarLa función del árbitro es revisada cuando concluye el proceso y se presenta el expediente al juzgado competente para conocer de ese asunto. Es ahí donde el juez debe homologar el laudo, revisando que no se haya violado ninguna formalidad del procedimiento, de manera que se haya dejado en estado de indefensión a alguna de las partes. Sólo si la actuación del árbitro estuvo apedada a derecho es que el juzgador le da el visto bueno. es decir lo homologa. Homologar significa igual, le da la misma categoria que una sentencia.
En la heterocomposición el tercero que impone la solución del litigio es el Juez o el Árbitro.
Espero haber respondido a sus inquietudes. Me da gusto que tengan inquietudes y que este medio sirva para comunicarnos. Sigo aquí para cualquier duda.
Para estudiar este tema pueden estudiar no sólo en la bibliografía que les recomendé, sino también la Revista electrónica de la Facultad de Derecho. La pueden consultar desde la pagina de la facultad. Hasta pronto- HMG
Estimado Maestro, mi nombre es Carlos Manuel Mendoza Elías, de su grupo de Teoría del Proceso.
ResponderEliminarLa duda que tengo respecto a los temas ya vistos en clase es la siguiente:
Mi duda esta mas relacionada con la parte teórica e histórica, ¿Como y en que contexto surge el procesalismo científico? He tratado guiarme con el libro del maestro Gomez Lara, pero no me queda claro.
Muchas gracias por dedicarse tanto a su cátedra y tomarse el tiempo de contestar nuestras preguntas.
Buenas Tardes Profesor, mi nombre el Lucero Sanabria Palacios. Respecto al tema de Formas de solución de los conflictos, en la autocomposición, no me queda claro porqué el autor Cipriano Gómez Lara dice que la conciliación es una figura sin vida propia ¿entonces qué es?
ResponderEliminarSegunda pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y un equivalente jurisdiccional?
Tercera pregunta: ¿Por qué si la revolución, como figura autotutelar, fracasa se considera como delincuentes a los participantes?
MUCHAS GRACIAS POR TOMARSE EL TIEMPO DE CREAR ESTE ESPACIO Y ADAPTARSE :)
Buenas tardes profesor,soy Brenda Berenice Mejia Jiménez de su clase teoria general del proceso y al leer las formas de solucion de conflictos no me quedo claro ¿por qué en la autotutela se excluye a la jurisdiccion?
ResponderEliminarBuenas tardes profesor, soy Alejandro Lagar López de la clase de teoria general del proceso y mi duda esta en el tema de autotutela en la parte de arbitraje, ? quien es el que determina si lo que hacen los jueces es jurisdiccional o no? muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes profesor, soy Guaddarama Antonio Elia Elizabeth de su clase teoria del proceso, me surgio una duda... ¿que otros ejemplos de autocomposicion existen, para poder comprender mejor este tipo de solucion de litigio?...¿porque se considera la autotutela la formas mas egoista de solucion?
ResponderEliminargracias por su atencion!! saludos!!
buenas tardes profesor...
ResponderEliminarsoy alumno de la clase de teoria del proceso y mi nombre es Hazel Isaac Santos Gonzalez, con respecto a la unidad trabajada en clase le expongo mis dudas esperando contar con una respuyesta clara:
la autotutela, ¿en todos los cosas es justificable?
me podria dar un ejemplo claro sobre el derecho sancionador de los padres?
de ahi en fuera considero que la clase es lo suficientemente clara y presisa sobre los temas sin divagar demasiado en cosas que no competen al curso..
gracias por su atencion esperando contar con una pronta y satisfactoria respuesta.
Querido Prefesor, mi nombre es Alanis Gómez Ana Rosa y soy su alumna en la materia de Teoría del Proceso.
ResponderEliminarLa duda que me gustaría usted me aclarara es referente a la "Autotutela", ya que siendo ésta considerada una forma egoista de resolución de un litigio; y teniendo como concepto que el litigio es: la controversia jurídicamente trascendente, suceptible de solución jurídica, ¿Es a caso la Autotutela, la forma más complicada y con un proceso más complejo, para llegar a resolución de un litigio?
Reciba de mi parte un cordial saludo. Gracias por su atención, amabilidad y preocupación por nosotros sus alumnos.
HOLA PROFESOR, BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES CEDILLO MARTINEZ MARIA DEL CARMEN,DE LA CLASE TEORIA DEL PROCESO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
ResponderEliminarME PODRI ADECIR, COMO ES ESO DE QUE EXISTEN VARIAS FORMAS DE AUTOTUTELA: UNILATERALES Y BILATERALES.
Y COMO ES ESO DE LOS DESISTIMIENTOS, EN QUE CONSISTEN
Q TAL PROFESOR LE MANDO UN CORDIAL SALUDO, SOY JUAN JOSE GONZALEZ CARRASCO DE SU MATERIA TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y SOBRE ESTO DE LAS FORMAS DE SOLUCIONAR EL LITIGIO ME SURGIO UNA DUDA EN LO QUE ES LA HETEROCOMPOSICION EN LOS JUICIOS ARBITRALES Q DICE Q SE RESUELVEN POR DOS VIAS DE ESTRICTO DERECHO Y DE EQUIDAD.
ResponderEliminarPRO EN LOS DOS REALMENTE EL JUEZ ACABA DADNDO LA DETERMINACION CON RESPECTO A SU PUNTO DE VISTA.
LA PREGUNTA ES COMO SABER A QUE FORMA SE ESTA BASANDO EL JUEZ A LA HORA DE DAR LA RESOLUCION Y REALMENTE CUAL PUEDE SER UNA DIFERENCIA MAS EXPLICITA DE ESTAS DOS FORMAS.
GRACIAS POR SU ATENCION.
Hola profesor mi nombre es Joanet Alvarez Ordoñez, soy de su grupo de lunes,miercoles y viernes de 11 am a 12:20. No me queda muy claro la definición de la "Heterocomposición", me gustaría saber su propia definición.
ResponderEliminarMuchas gracias profesor!
Veo que la mayor parte de mis alumnos de Teoría General del Proceso, no cumplieron con la tarea que dejé el lunes, además de plantear las dudas que tengan al respecto.
ResponderEliminarEl plazo para presentar su tarea en este blog vence hoy miercoles 24 de agosto a las 9 de la noche. Uno de los criterios que voy a tomar en cuenta para evaluar su rendimiento es su trabajo en este blog.
La heterocomposición es una forma de resolver los litigios, en donde un tercero llamado juez o árbitro imponen la solución, previo proceso.Sin embargo se ha visto que esta forma debe de ser la última opción, porque es lenta y economicamente muy costosa. Me da gusto que tengan inquietudes y oir sus opiniones y dudas sobre los temas. Hasta pronto.
Hasta pronto
La diferencia entre el proceso jurisdiccional y el proceso arbitral estriba en que el primero es resuelto por el Juez que trabaja para el Poder Judicial (Estado). El segundo es un particular autorizado por la ley (Ver Código de Procedimientos Civiles del D.F.), para que ayude a administrar justicia. Sólo que en este último la ejecución se reserva para el Juez. es decir el árbitro lleva todo el proceso conforme a la Ley, pero el árbitro no puede ejecutar y tiene que presentar el expediente correspondiente a la Oficialía de Partes para que sea remitido al juzgado en turno. Si da su visto bueno, entonces le da la categoría de sentencia y entonces si se puede ejecutar. Espero haber respondido la pregunta. Hasta pronto. HMG
ResponderEliminarprofesor
ResponderEliminarBuenas tardes profesor , soy del grupo de Teoría Procesal, tengo una inquietud acerca del desistimiento de la demanda o de la instancia dentro de la autocomposición ; así mismo me gustaría que me diera un ejemplo de ello. Otra inquietud que tengo es sobre la autotutela unilateral y lateral.
ResponderEliminarLe agradesco la atención.
Que tenga una buena tarde .
Muy buen día tenga profesor mi nombre es Miriam Gisel Rosas Bautista de su clase de Teoría del Proceso me surgió una inquietud ¿Cuales son los casos en que se prohíbe la auto tutela? es que eso no me quedo muy claro. Gracias por su atención y que tenga una linda tarde.
ResponderEliminarBuenas tardes profesor Héctor Molina; revisando los libros de la bibliografía y apuntes de clase, me surgieron algunas dudas, las cuales expresaré a continuación.
ResponderEliminar1.- ¿Para usted el arbitraje es ejercicio de jurisdicción? por que?.
2.-¿Por qué razón los juicios mercantiles se resuelven a nivel federal?.
Esperando respuesta, buen día.
Teoría General del Proceso.
Alan Ramírez Montiel.
Buenas tardes licenciado Héctor Molina González, actualmente curso la materia de Teoria del proceso del cual me surgieron algunas dudas acerca de la Autotutela que si bien como lo comentamos en clase es también llamada autodefensa; la primera vía de solución de un conflicto, a través de la fuerza, es la justicia por mano propia.
ResponderEliminarPuede ser un ejemplo burdo o incluso tonto pero si es que llegase a cometer el delito de homicidio y obvio seria en legítima defensa, la Autotutela me beneficiaria?
En el caso de la Autocomposición un conflicto laboral, se podría hablar de que un ejemplo del mismo seria el convenio? O bien si Aquel delito de tipo penal como el estupro y si el menor de edad dio su consentimiento se persigue por querella?
Tal vez son ejemplos que se dan día a día pero creo que es más conveniente conocerlos en la realidad. Si en uno de estos casos estoy mal quisiera que me los ayudase a saber. Gracias por su tiempo.
Atte.: Víctor Alexi Enríquez Gómez
Profesor mi duda es:
ResponderEliminarcuando vimos de que forma se pueden resolver los litigios en la AUTOCOMPOSICION no me quedo claro que se entiende por unilateral y bilateral , como es que estos terminos se aplican a la teoria del proceso
buenas tardes profesor mi nombre es Rios Rico Darinka Maria de su grupo de Teoria del Proceso , mi duda acerca del tema 2 formas de solucion del litigio en el tema dela Autocomposicion nos menciono que eran 2 unilaterale y una bilateral no me quedo muy claro como hacer la diferencia entre las unilaterales y la bilateral ....Gracias por este medio para resolver nuestras dudas saludos¡¡¡
ResponderEliminarBUENA TARDE PRODESOR.
ResponderEliminarSOY ALUMNA DE LA CLASE DE TEORIA DEL PROCESO; ME QUEDA CLARO LO DE LA VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN TIEMPO Y ESPACIO.
MI DUDA SURGE PORQUE EN MATERIA MERCANTIL LA LEY SE APLICA FEDERAL SI CADA ESTADO TIENE SUS LEYES, ME REFIERO PORQUE NO HAY MATERIA MERCANTIL A CADA ESTADO?
DE ANTE MANO GRACIAS.
Buenas tardes profesor.
ResponderEliminarMi pregunta es sobre el tema 2 del curso de Teoría General del Proceso. Me queda claro que una de las formas de solución de un litigio es la heterocomposición que puede hacerse mediante el arbitraje. En clase mencionaron que existen dos tipos de arbitraje que son: a)De estricto derecho y b)De equidad.
¿ podría explicarlo a mas detalle y poner un ejemplo de cada uno?
Muchas gracias.
Sarabia Perez Maria del Pilar.
Teoría general del proceso.
buenas tardes profesor, soy el alumno ZAMORA TEHOZOL JORGE NICOLAS.... alumno de su clase de Teoria del Proceso.
ResponderEliminarmi duda es si sería tan amable de proporcionarme un ejemplo de autocomposicion. o de la misma manera corregirme si estoy mal en el ejemplo que acontinuacion escribire.
si tengo un accidente automovilistico y llegamos mas alla de las palabras un tanto mas pesado como para que tenga que intervenir la policia pero las dos partes para evitar perder tiempo y los dos tener una sancion llegamos a un acuerdo... eso es un ejemplo de autocomposicion? por su atencion muchas gracias y que tenga un excelente dia!
Buenas tardes profesor, soy O.Mireya Lira Hernández de la clase de Teoría del proceso y no me quedó muy claro el por qué en la autotutela se excluye a la jurisdiccion. Gracias por su atención.
ResponderEliminarBuena tarde profesor:
ResponderEliminarMi nombre es Santamaría García Alejandra Estefanía,soy alumna de la clase de Teoría del Proceso. Mi duda es sobre el arbitraje: ¿qué pasa si las partes no se sujetan a la opinión del árbitro?
Saludos.Gracias.
Buenas tardes profesor! soy su alumna Rodriguez Gutierrez Dayra Janin; referente al tema 2 Formas de Funcion de los Litigios, me podria exlicar ¿Què es la autotutela ? , ya que usted dijo que es legìtima defensa pero no me quedo claro lo que dijo acerca de lo que excluye la jurisdiccion. Por su atencion gracias .
ResponderEliminarBuenas tardes profesor; de ante mano le ofrezco una disculpa por no poder poner antes mi comentario y mis dudas. Mi nombre es AGUILAR TORRES GUADALUPE y soy su alumna en la clase de teoria del proceso.
ResponderEliminarmis preguntas son las siguientes:
1.- cuales son las formas en las que se puede manifestar el litigio?
2.- cuales la funcion de las excluyentes e jurisdiccion?, esta parte no me quedo muy clara por que me confundo con la mediacion, cuales serian las diferencias o consisten en lo mismo?
3.- en la autotutela, que funcion tiene el pacto comisorio?
De ante mano muchas gracias por su atencion y su gran interes por mejorar las tecnicas de aprendizaje.
hasta luego.
Q TAL PROFESOR..
ResponderEliminarSOY ALUMNO DE TEORÍA DEL PROCESO MI NOMBRE ES JORGE ERICK BALDERAS MEDINA Y MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
1. ME QUEDA CLARO QUE LA JURISDICCION JUNTO CON LA ACCION Y EL PROCESO SON LOS TRES CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL, MI PREGUNTA ES ¿CUALES SON LAS ETAPAS EN LAS QUE SE DESARROLLA LA FUNCION JURISDICCIONAL?
Y
2.¿ A QUE SE REFIERE "COMPETENCIA DELEGADA"?
GRACIAS POR SU ATENCION. SALUDOS!!!
buenas noches profesor soy GONZALEZ RODRIGUEZ ADAN RAMON DE TEORIA DEL PROCESO y pues mi duda es acerca de los artículos que hacen referencia a los delitos federales y locales, ademas de que no entendí bien la parte en la que el se dicta el laudo, ¿como es el proceso para que se reconozca legalmente?
ResponderEliminarHola Profesor!
ResponderEliminarSoy Emilio Carrera Quiroga de la clase de Teoría General del Proceso. Como quedamos en clase, le escribo este comentario para desarrollar brevemente el tema de las formas de resolución de conflictos en un litigio y, a la par, preguntarle mis dudas acerca de dicho tema.
Hay tres maneras de solución:
1. Autotutela: De esta forma, la parte con mayor peso o fuerza impone a la contraparte una solución. De este tipo de solución hay 5 formas que están en nuestro sistema jurídico, sin embargo, no ahondaré en el tema pues no es el objeto de este comentario.
2. Autocomposición: Este se da cuando las dos partes en el conflicto encuentran juntos la solución al problema planteado. Se da mediante un pacto de voluntades.
3. Heterocomposición: Este se refiere a un proceso mas sofisticado en donde hay un tercero que interviene para solucionar el conflicto. En este caso las partes en conflicto deben pactar por anticipado que se acoplaran a lo que decida el tercer interventor.
Preguntas:
1. En la forma de solución "Autotutela", no me quedó claro como se resuelven los conflictos por medio de legítima defensa, derecho sancionador y retención de equipaje.
2. ¿Existe algún caso en el que el proceso pase directamente del fuero común al Federal aunque haya sido cometido en un municipio local?
3. ¿En qué nivel de jerarquía, respecto a la supremacía constitucional y las demás normas jurídicas, se encuentra la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia?
Le agradezco mucho profesor,
Un saludo!
Emilio
Buenas noches profesor soy Marroquin Ventura Jessica Avelina, de su clase de teoria del proceso. Mi duda es acerca de la autotutela, autocomposición ya que ninguno de los dos los comprendí en clase.
ResponderEliminarBuenas noches profesor, mi nombre es Janeth Giordano Serna de la clase de Teoría del Proceso. Respecto al tema señalado mi duda es acerca de la transacción, fue el termino que no me quedo claro y otra duda es sobre el disentimiento de la instancia y de la acción.
ResponderEliminarBuenas noches profesor mi nombre es Edith Sanchez Mejia, de su clase de teoria del proceso. Yo tengo una duda respecto al tema de autotutela mi duda es acerca de ¿Cuando se utiliza la autotutela? y ¿Como podemos saber que podemos utlizar este medio?
ResponderEliminarBuenas noches profesor, soy su alumna ZINTNTZUN GRANADA ARCELIA de la materia de teoría general del proceso.Mi duda es con repecto a las personas que toman la función de arbitrarios ¿cómo se designan estas personas y que ley existe para esto? ya que puede existir el caso en que los arbitrarios no sean peritos en la materia y así dar una mala solución, muchas gracias por su tiempo, saludos.
ResponderEliminarQue tal profesor soy Alfredo Pinedo Figueroa, de la clase de Teoria del Proceso.
ResponderEliminarMi peegunta es:
-¿En la forma heterocompositiva; en que tanto varia el tiempo de resolución entre el arbitraje y el proceso jurisdiccional?
-¿Existen diferentes tipos de juicios arbitrales o solo uno?
Gracias profesor.
buenas noches profesor mi nombre es Raul Jiménez Pineda de su clase teoria general del proceso y al leer las formas de solucion de conflictos no me quedo claro ¿por qué en la autotutela se excluye a la jurisdiccion?
ResponderEliminarHola que tal profesor he intentado publicar algo apartir de las 19 horas y el sistema o el blog no me ha dejado.
ResponderEliminarMi nombre es Daniel Arturo Aguiñaga Ramírez. Y mi pregunta es referente acerca del tema visto hoy (miércoles 24 de agosto).
¿De que manera la interpretación sirve para el derecho procesal? es algo que tenga q ver con la escuela de la exegesis.
buenas tardes profesor mi nombre es jhonathan lopez jimenez del grupo teoría del proceso, había tenido problemas para entrar a este espacio, mismo que nos acerca mas y permite resolver todas las inquietudes que en clase no se pueden disipar. mi duda es relacionada a las formas de resolver un litigio, revisando algunos de los comentarios me he percatado que este tema quizás no quedo muy claro, presiento que con un ejemplo podría resolverse, sin mas por el momento me despido deseándole una bella tarde¡¡¡
ResponderEliminarBuenas tardes Profesor mi nombre es Dérica Martínez Villanueva, de la clase de Teoría del Proceso.
ResponderEliminarLa Jurisdicción: es la obligación de los tribunales de dar a conocer sentencia y ejecutar lo sentenciado.
La Acción: Cuando una persona solicita a ala jurisdicción que se pronuncie sobre algún asunto.
El Proceso: Las actuaciones judiciales que persiguen la efectiva realización de Derecho material.
Espero que la información anterior sea buena y si no me ilustre y me permita ver mis errores.
Por otro lado me entere de que el miércoles 31 de agosto a las 5:00pm se le realizara un homenaje y por supuesto asistiré, y espero muchos mas lo hagan.
Sin mas por el momento me retiro deseándole buena tarde.
Buenas noches estimado profesor, ante todo le pido una disculpa por ingresar en este momento pero intente varias en varias ocasiones ingresar y no podía, pero al fin encontré su pagina y por eso mi tardanza.
ResponderEliminarBueno estaba leyendo en el libro de Gomez Lara, y me surgió la duda del tema de Autocomposición ya que menciona lo que es el desistimiento y el allanamiento, ¿Cual es exactamente su diferencia?
Seria todo, Por su atención gracias
Alumna:Ramirez Peña Laura Edith
Buenas tardes profesor; de ante mano le ofrezco una disculpa por no poder poner antes mi comentario y mis dudas. Mi nombre es AGUILAR TORRES GUADALUPE y soy su alumna en la clase de teoria del proceso.
ResponderEliminarmis preguntas son las siguientes:
1.- cuales son las formas en las que se puede manifestar el litigio?
2.- cuales la funcion de las excluyentes e jurisdiccion?, esta parte no me quedo muy clara por que me confundo con la mediacion, cuales serian las diferencias o consisten en lo mismo?
3.- en la autotutela, que funcion tiene el pacto comisorio?
De ante mano muchas gracias por su atencion y su gran interes por mejorar las tecnicas de aprendizaje.
hasta luego.
q tal profesor me quedo una duda de la clase del viernes, me podria explicar un poco mas afondo las normas materiales no le entendi muy bien y tambien la importancia de la interpretacion judicial y que diferencia tiene con la interpretacion doctrinal.
ResponderEliminarATTE. juan jose gonzalez carrasco
Buenos días jóvenes. Guadalupe Aguilar Torres, todas las dudas que planteas, ya fueron respondidas por mi ente blog, por favor revisa mis respuestas. Hasta pronto. HMG
ResponderEliminarBuenas tardes profesor, soy Romero Pérez Jessica Edith, de la clase de Teoría del proceso.
ResponderEliminarTengo una duda de la clase del viernes 26 de agosto, y es la siguiente: ¿Cuáles son los medios de apremio por los cuales se garantiza la eficacia de la norma procesal?
De ante mano gracias. Saludos.
Alumna de juicios especiales Neli B. Estrada de los Santos
ResponderEliminarEstimado Profesor mi pregunta es la siguiente:
¿En cuestión de arrendamiento si el arrendatario denuncia penalmente al arrendador por despojo y resulta favorable la sentencia para el arrendador qué debe hacer este para cobrar los meses de renta debidos y el pago de gastos y costas si el arrendatario se declara insolvente y civilmente procede algo al enterarse el arrendador de la denuncia del arrendatario?
Muy buenas noches profesor, mi nombre es Mondragón Peña José de la clase de Teoría General del Proceso.
ResponderEliminarTengo una duda en cuanto a la clasificación de las normas procesales, qué regulan o a qué se refieren las leyes orgánicas?..
De ante mano agradezco su atención y le mando un cordial saludo. Gracias.
Buenas tardes profesor mi nombre es Rosas Bautista Miriam Gisel y me quedaron dudas sobre la clasificación de las normas procesales veíamos que se pueden clasificar por leyes órganicas, normas materiales.¿Cual sería un ejemplo de normas materiales? y ¿Cuales son las normas materiales?
ResponderEliminarBuenas tardes profesor, soy Torrijos Herrera Mayra del grupo de teoria del proceso, mi duda es sobre la accion y pretencion, me podria dar un ejemplo de cada uno para poder entenderlo mejor???
ResponderEliminarGracias, saludos.
BUENA TARDE ESTIMADO PROFESOR, SOY SU ALUMNA ALANIS GOMEZ ANA ROSA DE SU CLASE TEORIA DEL PROCESO.
ResponderEliminarTENGO CIERTA CONFUSIÒN ENTRE LA DIFERENCIACIÒN QUE EXISTE DE LOS TRES ELEMENTOS QUE SE LLEVAN A CABO PARA LLEGAR A LA FÒRMULA HETEROCOMPOSITIVA DE LOS LITIGIOS, POR TANTO LE PIDO ME AYUDE CON UN EJEMPLO.
UN CORDIAL SALUDO Y GRACIAS.
Buenas tardes licenciado Héctor Molina González, actualmente curso la materia de Teoria del proceso.
ResponderEliminarEntiendo que todos las personas estas sujetas a derechos y obligaciones que están contempladas y plasmadas en los diferentes textos jurídicos (Derecho sustancial). El derecho procesal seria el conjunto de reglas que determinar el cómo hacer valer esos derechos plasmados, el cual establecerá la forma de petición, los plazos, las caducidades, y en conjunto hacerlo valer antes las autoridades competentes.
¿Pero las normas procesales se podrían sintetizar en que es todo aquel proceso que hay que seguir para hacer reclamo de un derecho, o bien son pasos a seguir para la solución de un problema jurídico, proceso o pasos?
En el caso de la Acción procesal que si bien es la facultad de los particulares y Ministerio Publico de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y que este cumpla su función respecto al caso planteado. Mi duda es si esta facultad de los particulares y del Ministerio Publico, entiendo o no sé si es incierto, ¿el particular puede hacer valer una demanda ante el Ministerio Publico y así hacer valer su acción procesal?
Muchas gracias por su tiempo.
Atte: Enrìquez Gòmez Vìctor Alexi.
Buenas tardes estimado profesor tengo una ¿cuando es aplicable la ley procesal? gracias por su atenciòn
ResponderEliminaratt. Brenda Berenice Mejia Jimènez
ola maestro hector soy unaalumna del grupo teoria del proceso, mi nombre es maria del carmen cedillo martinez, no encuentro la tarea, me podria decir en donde la encuentro o alguien de mi grupo me podria ayudar......se los agradeceria mucho....gracias
ResponderEliminarBuenas noches profesor Héctor soy del grupo de Teoría del Proceso y no logro encontrar cuál es la tarea,me podría informar dónde puedo encontrarla se lo agradecería mucho. Reciba un cordial saludo,gracias.
ResponderEliminarParedes Gallardo Stephany Jacqueline
Muy Buenas noches profesor es pero se encuentre bien.
ResponderEliminarMi nombre es Veronica Ibeth Ramirez Hernandez y tengo una gran duda he estado buscando la tarea pero no encuetro el lugar donde la publico. Por favopr espero me pueda decir mas o menos como entrar al lugar de la publicacion. Gracias
CREO QUE HABLO POR TODO EL GRUPO MAESTRO MOLINA, AL DECIR QUE ES UN VERDADERO HONOR SER SUS ALUMNOS.
ResponderEliminarFELICIDADES MAESTRO MOLINA POR ESE MERECIDO HOMENAJE.
Buenos días/tardes Profesor Hector Molina Gonzalez, mi nombre es Geovanni Pacheco Alba, alumno de la asignatura Juicios Especiales; antes que nada pido una disculpa por mi ausencisa en la semana anterior de clases, ya que tuvo un incoveniente de naturaleza personal.
ResponderEliminarCon respecto a lo que se discutió en la clase del día 25 de agosto con respecto al juicio para el cambio de acta para la concordancia sexo-generica, como le mencione más que una duda, es una critica, ya que cualquiera que tenga criterio suficiente y pueda ver en las normas su verdadero espiritu, sabra que la legislación pro derechos de las personas homosexuales esta pesimamente creada, cuenta con lagunas legales que me atreveria a equiparar con oceanos y al momento de que crearon estas normas nuestros legisladores se limitaron a copiar legislaciones extranjeras como lo hicieron con el juicio en linea para la materia fiscal.
Se que por encontrarse en nuestra ley vigente debo de estudiarlo (y aprenderlo), más sin embargo le pido no me obligue a practicar con algo con lo que estoy en contra, si un día (que espero que llegue) el legislador hace su trabajo correctamente y crea una norma con el objeto de crear justicia, para las personas homosexuales, lo haran correctamente y no causaran atropeyo a los derechos de las personas que no nos encontramos en ese supuesto, ya que me entristece profundamente saber que nuestras normas estan en manos de politicos sin escrupulos y que estan más interesados en sus fines electorales o personales que en representar al pueblo que lo eligio.
PD si quiere que hable de las lagunas hagamelo saber, y felicidades por su homenaje.
Buenas tardes licenciado Héctor Molina González, actualmente curso la materia de Teoria del proceso.
ResponderEliminarEn el caso de la competencia alternativa (cuando se admite un recusro ante la autoridad competente ya sea en el espacio local o federal).
En el ejemplo de la demanda mercantil que se puede interponer ante un Juez Local o Federal, ¿Que ventajas se tendria de interponer ante el Juez Local y por que El Juez Federal resulta mas dificil en base a su forma de administrar justicia?
Muchas gracias por su tiempo.
Atte: Enrìquez Gòmez Vìctor Alexi.
Buenas noches Profesor; soy Adan Arias Rodrigo Miguel, de la clase de Juicios Especiales y tengo una pregunta ¿como puedo subir documentos a su blog? ya que quiero subir el trabajo de, el cuadro comparativo sobre la prueba presuncional, espero me pueda responder, sin mas por el momento que tenga una excelente noche.
ResponderEliminarEn cuanto al joven Giovanni, respondo que el tema viene en una de las unidades del curso de Juicios Especiales y hay que aprender lo que está contenido en nuestra legislación y hacer las críticas correspondientes. Yo no obligo a nadie a "practicar", nada. Están para aprender.
ResponderEliminarRespecto a las ventajas de la competencia alternativa está contenida en el artículo 104 de la Constitución fracciones I y II. Ventajas las 2 autoridades pueden conocer de un asunto federal a elección del actor. Normalmente conocen de asuntos mercantiles los jueces civiles de primera instancia y los jueces de paz. Pero si el actor escoge promover ante el Juez de Distrito éste tiene que resolver. La ventaja es que el actor puede escoger ante cual de las autoridades puede promover su juicio.
Rescpecto de como subir los documentos, yo normalmente los marco con control E y los copio en este espacio. No se otra forma. pero puedes preguntar en cómputo a cualquiera de los Ingenieros que ahí se encuentran.
Buenas tardes.HMG.
Para quien pregunta que es la pretensión y la diferencia con la acción, puedes estudiarlo en cualquier libro de Teoría del Proceso, mientras tanto te digo:
ResponderEliminarLa acción es el derecho procesal que tiene el gobernado de solicitar la administración de justicia y la pretensión es lo que reclama el actor del demandado en su demanda. Ver artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el D.F.
Para quien pregunta cuales son los elementos de la heterocomposición: Actor, juez y demandado. Las dos partes actor y demandado, el primero promueve ante un órgano jurisdiccional para que un tercer imparcial conozca de dicho litigio y lo resuelva con una sentencia o con un convenio y en su caso lleve a cabo la ejecución correspondiente.
Otra forma heterocompositiva que existe es el Juicio Arbitral contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Se lleva exactamente como un proceso jurisdiccional, pero la condición para que conozca un arbitro, es que las partes en un copntrato hayan establecido una cláusula arbitral, donde designen al árbitro que en caso de litigio vaya a resolver el asunto. Previa renuncia a la competencia de los órganos jurisdiccionales.
Para quien pregunta que es una ley orgánica, tratándose de materia procesal, son todas aquellas que se refieren a la organización de los poderes judiciales, como por ejemplo la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en ella se contiene la organización de los juzgados, de las salas, de la presidencia, la función de Jueces, Magistrados, secretarios de acuerdos, etc. Saludos. HMG
HOLA BUENAS NOCHES PROFESOR, SOY ADAN ARIAS RODRIGO MIGUEL Y ESTE ES EL TRABAJO DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL Y NADAMAS LE PUSE MI PARTE YA QUE SI PONIA TODO HIBA A SER BASTANTE INFORMACION, SIN MAS POR EL MOMENTO LE ENVIO UN SALUDO.
ResponderEliminarCUADRO COMPARATIVO SOBRE LA PRUEBA PRESUNCIONAL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA. DIFERENCIAQS Y/O SIMILITUDES ENTRE AMBOS CODIGOS.
ART. 379 Empieza el capitulo de la prueba de presunción. ART. 415 Empieza el capitulo de la prueba de presunción. En ambos códigos nos menciona lo que se tomara como prueba de presunción.
ART. 380 En este articulo nos menciona lo que se tomara como presunción legal y humana. ART. 416 y 417 A aquí en estos dos artículos nos muestran lo que se tomara como presunción legal y humana. En el artículo del código del DF, las dos clasificaciones las toma solo en un artículo mientras que en el de Tlaxcala lo reparte en dos artículos, pero ambas clasificaciones son las mismas.
ART. 381 El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la
Presunción. ART. 418 El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la
Presunción. Los dos códigos contemplan que teniendo una presunción legal solo probara el hecho que funda su presunción.
ART. 382 ART. 419 No se admite prueba contra la presunción legal: I.- Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar. Ambos artículos manejan cuando no se admite prueba en contra de la presunción legal. Solo que en el código de Tlaxcala lo maneja en dos fracciones.
Artículo 383.- En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la
Inversión de la carga de la prueba. Artículo 420.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba. En el código del DF, admite solo prueba en contra de la legal y la carga de la prueba es a la inversa mientras que en el código del Tlaxcala admite pruebas contra las demás legales y a diferencia del DF, admite pruebas contra la presunción humana.
Artículo 421.- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deban constar en una forma especial. Aquí en el código de Tlaxcala nos hablan más de la regulación de la presunción humana a diferencia del código del DF.
Artículo 422.- El hecho probado en que se funde la presunción debe ser parte, o antecedente o consecuencia del que se quiere probar. Nos sigue mencionando la regulación de la presunción humana.
Artículo 423.- Cuando fueren varias las presunciones que tiendan a probar un hecho no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben estar enlazadas entre sí y con el hecho probado, de manera que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencia de éste. Nos menciona que cuando haya dos o mas presunciones todas deben de estar entrelazadas y no se deben dejar aparte unas de otras.
Artículo 424.- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además del requisito establecido en el artículo 422, deben estar de tal manera enlazada, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a probar el hecho de que se trate y no pueda dejar de ser causa o efecto de ellos. A manera de conclusión notamos que el código del DF, por así decirlo tiene menos regulación sobre la prueba presuncional ya que el de Tlaxcala nos menciona mas supuestos en los cuales se puede dar la presunción y como poder resolverlos.
Mi nombre es David Emmanuel Silva Conejo,
ResponderEliminarMe quedo una duda en relación del cuento leído, del niño envuelto y la bola de lumbre, a que se debe dichas manifestaciones y que sucedió después de que se observaron.
• En cuanto a la organización del tribunal superior de justicia del Distrito Federal
• PLENO
• PRESIDENCIA
• SALAS (25) salas civiles 10, salas penales 9, salas familiares 4, salas de justicia para adolescentes 2
• JUSGADOS DE PRIMERA INSTANCIA (209)
• JUZGADOS DE PAZ (68)
• DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDEREAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
• TRANSITORIOS.
• QUINTO. La reforma prevista de los artículos 37 fracción VIII, 50 fracciones II y III, 58 Bis, 62 bis, 67, 68, 69, 70, 71,71 Bis, 72, 72 Bis, 173, 196, 201 fracción XIX, 203, 207, 208, 209, y 224 bis. De la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y la reforma prevista en el presente decreto respecto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, entran en vigor el 27 de enero del 2012.
• DEIRECCION DE SERVICIO MEDICO FORENSE
• DIRECCIÓN GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BOLRTÍN JUDICIAL
• DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES CIVILES
• DIRECCIÓN DE TURNO DE CONSIGNACIONES PENALES Y DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
• DIRECCIÓN DE OFICIALIA DE PARTES COMÚN
• DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES
• DIRECCIÓN JURÌDICA
• COORDINACIONDE COMUNICACIÓN SOCIAL
• DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS
• DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
• DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
• CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA
• OFICIALIA MAYOR
• DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
• Saludos
Buenos días jóvenes:
ResponderEliminarEl organigrama correcto del Poder Judicial del Distrito Federal es el siguiente de conformidad con las reformas de este año a la Ley Orgànica del tribunal Superior de Justicia del D.F.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
SEGUNDA INSTANCIA
SALAS CIVILES
ART. 43 LOTSJ
SALAS FAMILIAR
ART. 45 LOTSJ
SALAS PENALES
ART. 44 LOTSJ
SALAS JUSTICIA PARA ADOLECENTES
ART. 44 BIS LOTSJ
SALAS ESPECIALIZADAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
PENALES
ART. 44 TER LOTSJ
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADOS
CIVILES
ART-50 LOTSJ
JUZGADOS FAMILIARES
ART-52 LOTSJ
JUZGADOS
PENALES-DELITOS GRAVES
1.- 28 Juzgados RECLUSORIO NORTE Hombres y Mujeres (si intervinieron en el delito)
2.- 28 Juzgados Reclusorio Oriente (si intervinieron en el delito)
3.- 10 Juzgados Reclusorio SUR-Hombres y Mujeres (si intervinieron en el delito)
3-SANTA MARTHA-DELITOS COMETIDOS Por Mujeres
JUZGADOSDE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
ART-53 LOTSJ
JUZGADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
ART-54-BIS LOTSJ
JUZGADOS JUSTICIA PARA ADOLECENTES
ART-54 LOTSJ
ORALES NO GRAVES-6JUZ
(ERAN LOS DE PAZ)
ESCRITOS-GRAVES-OBRERO MUNDIAL-9 JUZGADOS
LOS JUZGADOS DE PAZ PENALES SE CONVIERTEN EN JUZGADOS PENALES-DELITO NO GRAVES
LOS JUZGADOS DE PAZ CIVILES SE CONVIERTEN EN JUZGADOS CIVILES
Decreto por el que se reforma la LOTSJDF y el CPCDF, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 18 de marzo de 2011.
TRANSITORIO QUINTO.- La reforma prevista en los artículos 37 fracción VIII, 50 fracciones II y III, 58 Bis, 62 Bis, 67, 68, 69, 70, 71, 71 Bis, 72, 72 Bis, 173, 196, 201fracciìn XIX, 203, 207, 208, 209 y 224 Bis de la LOTSJDF y las reformas previstas en el presente decreto respecto del CPCDF, entrarán en vigor el 27 de enero de 2012.
TRANSITORIO SEXTO.- Los juicios y procedimientos judiciales actualmente en trámite conforme a las reglas del Título Especial de la Justicia de Paz, se regirán hasta su conclusión por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Transitorio Quinto del presente Decreto.
Hector molina y gonzalez.
ResponderEliminarPara quienes esten interesados en las acciones colectivas pueden entrar a las siguientes direcciones son de television
Link: http://www.astl.tv/
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Youtube. http://www.youtube.com/user/astltv
Para la Unidad 2 de la materia Teoría del Proceso es necesario que lean el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 186 bis de la Ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ver en la pagina TSJDF el Centro de Justicia ALTERNATIVA. Hasta pronto.
ResponderEliminarHola Maestro soy alumna del curso de Juicios Especiales anexo demanda de alimentos presentada en los Tribunales Familiares ubicados en avenida Juárez frente al hemiciclo a Juárez.
ResponderEliminarEstas son las calificaciones de los alumnos del SUA de la Maestra Marcela Sosa y Avila Zabre.
ResponderEliminarLos que no pasaron el segundo parcial tienen que presentar el final completo.
Felicidades a quienes aprobaron los dos parciales. Hasta pronto.
LISTA DE TEORIA DEL PROCESO
1.- Alvarez Vargas Brenda 9-5-a final
2.- Franco López Giovanni Aaron 8-6-7
3.- Galicia Palacios Juan Josue 10-7-9
4.- González Martínez Francisco J. 7-5 a final
5.- Gutiérrez Melchor Carlso eduardo 10-10-10
6.- Jiménez López Fabiola Leonor 8-7-8
7.- Lagunas García Israel 10-5 a final
8.- Mendez Andrade Patricia mercedes 6-5 a final
9.- Miranda Villaurrutia María Elena 8-7-8
10.- Pérez Camargo Santiago 8-8-8
11.- Ramírez Rodríguez María Guadalupe 9-5 a final
12.- Robles Olvera Eva Griselda 8-10-10
13.- Roman Montealegre Ivan de Jesús 8-5 a final
14.- Rosas Machuca Alma Luz 6-5 a final
15.- Ruiz Chávez Roberto 9-8-9
16.- Salazar Ramírez Guadalupe Virginia 8-8-8
17.- Salgado Ponce Aldo Moisés 10-8-10
18.- Sánchez Domenech Carlos Omar 10-9-10
19.- Sánchez Hernández Arturo 8-5 a final
20.- Sánchez Morales georgina Lizbeth 7-6-7
21.- Toledano Basulto Héctor 8-5 a final
22.- Vanegas Aguirre Ambar Estefanía 9-5 a final